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¿Qué dice la jurisprudencia sobre despidos por necesidades de la empresa en tiempos de crisis económica?

Voy a buscar jurisprudencia relevante sobre despidos por necesidades de la empresa en contextos de crisis económica, ya que este es un tema recurrente en el derecho laboral chileno y existen pronunciamientos importantes de los tribunales sobre los requisitos y límites de esta causal de terminación del contrato de trabajo.

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La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha sido consistente en establecer que, si bien una crisis económica puede justificar un despido por la causal de necesidades de la empresa, esta no opera de manera automática. El empleador tiene la carga de acreditar que la crisis tiene un carácter objetivo, grave y que la desvinculación del trabajador es una medida inevitable y directamente relacionada con dicha crisis.

A continuación, se detalla el criterio jurisprudencial predominante, basado en los fallos encontrados.

Requisitos Exigidos por la Jurisprudencia para la Validez de la Causal

La causal, contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, es de carácter objetivo. Esto significa que no puede fundarse en la mera voluntad del empleador, sino en hechos externos y comprobables que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En un contexto de crisis económica, los tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

  1. Objetividad y Gravedad: La crisis económica o la baja de productividad no puede ser una simple disminución de las utilidades. Debe ser una situación de tal magnitud que ponga en riesgo la viabilidad o subsistencia de la empresa. Los tribunales han señalado que debe tratarse de un detrimento financiero o productivo significativo y no meramente transitorio.

    • La Corte Suprema en el caso ROL 136845-2022 (ZÚÑIGA SAN MARTIN PABLO CON UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO), validó un despido por una disminución real y gravitante del 20% en los ingresos de una universidad durante la pandemia, considerando que el "riesgo empresarial era evidente". Se distingue entre una baja de ingresos que afecta la sostenibilidad y una mera reducción de ganancias.
  2. Ajenidad a la Voluntad del Empleador: La causa debe originarse en factores externos o en decisiones de racionalización necesarias, y no en una mala gestión empresarial o en decisiones discrecionales para aumentar la rentabilidad.

    • En el caso ROL 7407-2022 (CARRIÓN MOURGUET DIEGO CON TRANSPORTE AEREO S.A.), la Corte Suprema consideró justificado el despido de un trabajador de una aerolínea durante la pandemia de COVID-19. La Corte estimó que la drástica reducción de vuelos, producto de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad, constituía un hecho externo, objetivo y ajeno a la voluntad del empleador, que provocó una crisis grave en la industria.
  3. Relación Causal Directa: El empleador debe demostrar que el despido del trabajador específico es una consecuencia directa e indispensable de la crisis económica. No basta con acreditar una situación económica general deficitaria; se debe explicar por qué la separación de ese trabajador en particular era necesaria para enfrentar la crisis.

    • En la causa ROL O-313-2025 (CABRERA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A), se discute precisamente este punto. Mientras la empresa alega una reestructuración forzada por la crisis económica, la trabajadora argumenta que la empresa no explica cómo la crisis la obligó a despedirla, sobre todo si existían otras medidas como la reubicación.
  4. Prueba Concreta: La carga de la prueba recae enteramente en el empleador. Este debe presentar en juicio antecedentes fácticos, objetivos y cuantificables que demuestren la crisis, como balances contables, informes financieros, comparación de ventas en períodos homólogos, entre otros. Las afirmaciones genéricas sobre "bajas en la productividad" o "cambios en la economía" son insuficientes si no se respaldan con evidencia.

    • Un ejemplo claro de justificación aceptada es la situación de liquidación concursal de la empresa, como se estableció en el caso ROL 1428-2024 (ROJAS/TECNET S.A), donde la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la quiebra de la empresa era una manifestación evidente de las necesidades de la empresa que justificaban los despidos.

Situaciones en que la Causal es Rechazada

Los tribunales han declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa en los siguientes casos:

  • Cuando es un pretexto: Si la verdadera razón del despido es discriminatoria (por ejemplo, por actividad sindical, como en el caso ROL T-66-2022, PIZARRO/MINERA LUMINA COPPER CHILE), como represalia, o por motivos personales.
  • Si se contrata un reemplazo: Si poco después del despido, la empresa contrata a otro trabajador para realizar las mismas funciones, se desvirtúa la "necesidad" de la desvinculación.
  • Si se busca mejorar la rentabilidad: La causal no está diseñada para que el empleador aumente sus ganancias, sino para asegurar la supervivencia de la empresa.

Consecuencias del Despido Injustificado por Necesidades de la Empresa

Si un tribunal declara que el despido fue injustificado, el empleador es condenado a pagar:

  1. La indemnización por años de servicio, con un recargo del 30%, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
  2. La indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde.
  3. La restitución del descuento del Seguro de Cesantía: La jurisprudencia mayoritaria y reiterada de la Corte Suprema, como en los fallos ROL 39554-2020 (BULNES GODOY EDER CESAR CON BANCO DE CHILE S.A.) y ROL 39832-2021 (ARIAS CON FALABELLA RETAIL S.A.), ha establecido que la facultad del empleador para imputar su aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio es un beneficio que solo procede cuando el despido es justificado. Si se declara injustificado, el empleador pierde esta prerrogativa y debe restituir al trabajador el monto que hubiere descontado por este concepto, ya que la causa que habilitaba el descuento se ha declarado inexistente.

En síntesis, si bien la crisis económica es un fundamento plausible para invocar las necesidades de la empresa, los tribunales realizan un control riguroso, exigiendo al empleador pruebas objetivas, graves y concretas que demuestren que el despido era una medida indispensable para la subsistencia de la fuente laboral. De lo contrario, el despido será declarado injustificado, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

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