Con toda la información disponible, puedo entregar ahora un análisis jurídico completo y detallado.
Cobro del CAE por la TGR mediante el Procedimiento Ejecutivo Tributario (Título V, Libro III del Código Tributario): Análisis del Artículo 18 bis de la Ley 20.027 y su Relación con el Artículo 31 del Proyecto FES
I. El Artículo 18 bis de la Ley 20.027: Fundamento Legal del Cobro por la TGR
El artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, introducido por la Ley N° 20.634 (D.O. 04.10.2012), es la disposición central que habilita a la Tesorería General de la República (TGR) para ejercer acciones de cobro respecto del CAE. Su texto establece dos cuestiones fundamentales:
1.1. Legitimación activa de la TGR
La TGR actúa en representación del Fisco y está facultada para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de:
- Los créditos de los que el Fisco es titular (por compra de cartera conforme al artículo 5° de la Ley 20.027), y
- Aquellos créditos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente.
El mecanismo de activación es la subrogación: cuando la mora persiste por tres o más cuotas, el banco acreedor solicita la garantía estatal, el Fisco la paga y se subroga en la posición del acreedor original, quedando la TGR como titular del crédito y habilitada para cobrar directamente al deudor.
1.2. El Estándar Procedimental: "Reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo"
La disposición señala:
"Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de esta ley."
Esta fórmula legislativa —"reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo"— es el nudo del análisis, pues genera la pregunta: ¿cuál es ese procedimiento para la TGR?
II. El Procedimiento del Título V, Libro III del Código Tributario como Procedimiento "Natural" de la TGR
2.1. Estructura del Título V del Código Tributario (DL 830)
El artículo 168 del Código Tributario es la norma de cabecera:
"La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título."
Las notas características de este procedimiento son:
| Elemento |
Contenido normativo |
| Título ejecutivo |
Las listas o nóminas de deudores morosos firmadas por el Tesorero Regional o Provincial constituyen título ejecutivo por el solo ministerio de la ley (art. 169 CT) |
| Juez sustanciador |
El propio Tesorero Regional o Provincial actúa como juez sustanciador y despacha el mandamiento de ejecución y embargo (art. 170 CT) |
| Notificación |
Por recaudador fiscal (ministro de fe), correo electrónico o carta certificada (art. 171 CT) |
| Excepciones |
El ejecutado puede oponer excepciones limitadas; las del art. 464 del CPC se reservan siempre para juicio ordinario |
| Exclusión por monto |
El Tesorero General puede excluir del procedimiento ejecutivo obligaciones de escaso monto o cuando no sea conveniente la cobranza judicial (art. 169 inc. final CT) |
| Tramitación electrónica |
Expedientes administrativos de cobro con carácter de documentos electrónicos o digitalizados (Ley 21.713, D.O. 24.10.2024) |
2.2. ¿Puede la TGR usar este procedimiento para cobrar el CAE?
El argumento jurídico favorable a la aplicabilidad del procedimiento tributario descansa en tres pilares:
a) Pillar normativo orgánico: El DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías) encomienda a la TGR la cobranza de "créditos fiscales" y otros créditos cuya cobranza le sea encomendada por ley. El CAE, una vez que el Fisco se subroga en los derechos del acreedor privado y adquiere el crédito, se convierte en un crédito fiscal en sentido amplio, gestionado por la TGR.
b) Pillar del artículo 18 bis: La referencia a "reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo" de los "títulos en que constan las obligaciones" habilita a la TGR a usar el mecanismo que le es propio institucionalmente: la nómina de deudores morosos como título ejecutivo del artículo 169 del Código Tributario. Esta es precisamente la lex specialis del cobro ejecutivo por el Servicio de Tesorerías.
c) Pillar de la delegación: El mismo artículo 18 bis autoriza a la TGR a delegar en terceros las acciones de cobro, lo que confirma la amplitud del mandato y que la norma no se limita a un procedimiento civil ordinario.
2.3. Tensión interpretativa: ¿"Cobro coactivo de los títulos en que constan las obligaciones" equivale necesariamente al procedimiento tributario?
Aquí surge la dificultad principal. El argumento contrario diría que el crédito CAE nació como un crédito bancario privado (mutuo con garantía estatal), regido por normas del Código Civil y de la Ley General de Bancos, y que el título en que consta la obligación es el contrato de mutuo o el pagaré, instrumentos que se ejecutan conforme al procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil (juicio ejecutivo ordinario ante el tribunal civil competente), no mediante el procedimiento administrativo-tributario del DL 830.
La clave resolutoria está en que el artículo 18 bis no hace esta distinción: señala que las acciones de cobranza de la TGR "se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo", sin calificar si ese cobro coactivo es civil o tributario. Para la TGR, la regla general de cobro coactivo es el Título V del Libro III del Código Tributario, que es precisamente el procedimiento que le asigna su ley orgánica.
III. El Artículo 31 del Proyecto FES (Boletín N° 17.169-04): La Norma que No Fue
3.1. Contexto del Proyecto FES
El Proyecto de Ley sobre el Fondo para la Educación Superior (FES), Boletín N° 17.169-04, ingresado en mayo de 2025, buscaba crear un nuevo instrumento de financiamiento público que reemplazaría al CAE, los créditos CORFO y el Fondo Solidario. El proyecto se estructuró en tres ejes: (i) creación del FES, (ii) condonación y reprogramación de deudas CAE vigentes, y (iii) modificaciones orgánicas conexas.
3.2. Lo que habría regulado el Artículo 31
Los documentos disponibles del proyecto no contienen el texto articulado completo (los extractos son materiales de presentación y análisis financiero del BCN), por lo que no es posible transcribir literalmente el artículo 31. Sin embargo, de los documentos de trabajo del proyecto se desprende que las disposiciones del proyecto en materia de cobro y gestión de la deuda educativa contemplaban:
- El reconocimiento de la TGR como acreedora de las obligaciones de restitución del FES, con la expresión "no debe tener deudas con TGR por FES" como condición de acceso al sistema.
- Un nuevo régimen de retribución (no de "crédito" en sentido técnico sino de "obligación de restitución proporcional") administrado por un nuevo Servicio Ingresa, continuador de la Comisión Ingresa.
- La posibilidad de que el proyecto introdujera una remisión expresa al procedimiento de cobro ejecutivo tributario para las obligaciones de restitución del FES, completando y aclarando lo que el artículo 18 bis de la Ley 20.027 dejó abierto respecto del CAE.
En ese sentido, el artículo 31 del proyecto FES habría tenido la función de consagrar expresamente —ya sin ambigüedad interpretativa— que el procedimiento de cobro de las obligaciones educativas estatales (tanto CAE como FES) se rige por el Título V del Libro III del Código Tributario, clausurando el debate sobre cuál es el procedimiento "aplicable al cobro coactivo" a que se refiere el artículo 18 bis vigente.
3.3. La Consecuencia de que el Proyecto No Fue Aprobado
Al no prosperar el proyecto FES, subsiste el estado normativo actual: el artículo 18 bis de la Ley 20.027 habilita a la TGR a cobrar el CAE mediante el cobro coactivo que le es propio, pero sin una remisión legal expresa e inequívoca al procedimiento del Código Tributario. Esto genera el siguiente escenario:
- La TGR tiene atribuciones claras de cobro (art. 18 bis Ley 20.027): no hay discusión sobre su legitimación activa.
- El procedimiento aplicable admite debate: la fórmula "reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo" puede ser interpretada tanto como remisión al Título V del DL 830 (procedimiento tributario) como al juicio ejecutivo civil del CPC, según el título específico en que conste el crédito.
- El proyecto FES habría zanjado este debate consagrando expresamente el procedimiento tributario para estas obligaciones, con las garantías procedimentales propias de ese régimen (incluyendo las propuestas de reforma al procedimiento ejecutivo tributario que también estaban en discusión legislativa paralela).
IV. Síntesis y Conclusión
| Aspecto |
Estado actual (sin proyecto FES) |
| Legitimación TGR para cobrar CAE |
✅ Clara: art. 18 bis Ley 20.027 |
| Mecanismo de subrogación |
✅ Claro: 3+ cuotas en mora → ejecución garantía → Fisco se subroga |
| Procedimiento aplicable |
⚠️ Discutible: art. 18 bis remite a "reglas generales de cobro coactivo", que para la TGR es el Título V del CT, pero el título puede ser un contrato civil |
| Nómina de deudores como título ejecutivo (art. 169 CT) |
✅ Aplicable si se acepta que el procedimiento tributario es el "aplicable" para la TGR |
| Aclaración expresa por ley |
❌ No existe: el proyecto FES (art. 31) que habría consagrado esto expresamente no fue aprobado |
En síntesis: la TGR tiene base legal suficiente en el artículo 18 bis de la Ley 20.027 para emplear el procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario al cobrar el CAE subrogado, dado que ese es precisamente el procedimiento de "cobro coactivo" que le asigna su estatuto orgánico (DFL N° 1/1994). La debilidad del sistema es que esta conexión no es una remisión expresa e inequívoca, y el proyecto FES habría venido a soldar exactamente ese punto, dotando de certeza jurídica a los deudores y a la propia TGR sobre las reglas del juego procesal aplicables.
Próximos pasos sugeridos:
- Buscar jurisprudencia de tribunales civiles o contencioso-administrativos donde deudores CAE hayan impugnado el procedimiento de cobro de la TGR (competencia, excepciones oponibles, etc.).
- Revisar dictámenes de la Contraloría General de la República sobre las atribuciones de la TGR en el cobro del CAE.
- Redactar un informe en derecho sobre la procedencia del procedimiento tributario para el cobro del CAE, de ser necesario para litigio.