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¿Cómo se han aplicado las causales de la Ley 20.720 en casos de liquidación de empresas constructoras?

Voy a investigar la aplicación jurisprudencial de las causales de la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas) específicamente en casos de empresas constructoras. Buscaré jurisprudencia relevante sobre este tema y también la legislación aplicable para darte un análisis completo.

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Basándome en la investigación realizada sobre la aplicación de las causales de la Ley 20.720 en casos de liquidación de empresas constructoras, te presento el siguiente análisis:


Marco Normativo: Causales de Liquidación Forzosa

La Ley N° 20.720 establece en su artículo 117 las causales que permiten a cualquier acreedor demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de una Empresa Deudora. Estas causales fueron modificadas por la Ley 21.563 y actualmente comprenden:

  1. Existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas que constituyan una obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora, con requerimiento de pago sin presentación de bienes suficientes.

  2. Cesación de pagos por parte de la Empresa Deudora en una o más obligaciones mercantiles.

  3. Ausencia del deudor o cierre de establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes (salvo que se hubiere nombrado mandatario).

Estas causales son aplicables a todo tipo de empresas deudoras, incluyendo empresas constructoras, según la definición del artículo 2 N° 13 que considera "Empresa Deudora" a toda persona jurídica de derecho privado y personas naturales contribuyentes de primera categoría.


Aplicación Jurisprudencial en Empresas Constructoras

1. Caso: Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Limitada (2023)

Tribunal: 29º Juzgado Civil de Santiago
ROL: C-3770-2022
Fecha: 15 de junio de 2023

Contexto:
Una empresa constructora enfrentó una demanda ejecutiva mientras se encontraba en Procedimiento Concursal de Reorganización (Rol C-6590-2022 ante el 11° Juzgado Civil de Santiago). La ejecutada invocó el procedimiento concursal como defensa.

Elementos clave:
- La constructora había solicitado reorganización judicial bajo la Ley 20.720 debido a una "compleja situación económica que ha provocado el cese de pagos"
- El tribunal aplicó el artículo 95 N° 4 de la Ley 20.720, que establece efectos de la resolución de liquidación
- Se determinó que el procedimiento ejecutivo debía continuar solo respecto del fiador y codeudor solidario, suspendiéndose respecto de la empresa en reorganización

Ratio decidendi:
El tribunal reconoció que las empresas constructoras, particularmente afectadas por la crisis económica, pueden acceder a los procedimientos concursales de reorganización para evitar la liquidación cuando enfrentan cese de pagos temporal pero mantienen viabilidad empresarial.


2. Caso: Delta Ingeniería y Construcción S.A. (2023)

Tribunal: Corte Suprema
ROL: 9584-2022
Fecha: 14 de marzo de 2023

Contexto:
Liquidación forzosa de empresa constructora por incumplimiento de acuerdo de reorganización judicial.

Causales aplicadas:
- Incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial (artículo 88 de la Ley 20.720), que deriva en liquidación refleja o consecutiva
- La empresa había intentado previamente reorganizarse mediante acuerdo con acreedores
- El fracaso del acuerdo llevó automáticamente a la liquidación forzosa

Aspectos procedimentales relevantes:
- Se verificaron créditos con prenda sobre flujos de contratos de construcción ("Servicio de Construcción Corte de Apelaciones de San Miguel")
- Controversia sobre si la terminación del contrato de construcción extinguía la prenda mercantil (artículo 2406 del Código Civil)
- La Corte determinó que la verificación de créditos en liquidación es independiente de la verificación en reorganización previa

Doctrina del fallo:
El tribunal estableció que cuando una empresa constructora transita de reorganización a liquidación por incumplimiento del acuerdo, los acreedores deben verificar nuevamente sus créditos y preferencias, ya que el objeto de la verificación cambia: en reorganización se determina el derecho a voto; en liquidación, la existencia del crédito para su cobro.


3. Caso: Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada (2022)

Tribunal: Corte Suprema
ROL: 4007-2022
Fecha: 11 de noviembre de 2022

Contexto:
Acción revocatoria concursal subjetiva en liquidación forzosa de empresa del sector construcción (maderas).

Aspectos relevantes:
- El liquidador ejerció acciones revocatorias concursales (artículos 288 y siguientes de la Ley 20.720) para recuperar bienes que salieron del patrimonio antes de la liquidación
- Estas acciones buscan reintegrar al activo bienes enajenados con el propósito de incrementar artificialmente el estado de insolvencia

Ratio decidendi:
La Corte determinó que las acciones revocatorias concursales, aunque reguladas en el Capítulo VI de la Ley 20.720 (no en el Capítulo IV sobre liquidación), constituyen herramientas fundamentales para proteger los derechos de los acreedores en empresas constructoras, permitiendo anular actos fraudulentos previos a la liquidación.

Principio aplicable:
El tribunal reconoció el interés público y colectivo que subyace en los procedimientos concursales de empresas constructoras, dada su relevancia en la cadena de pagos (proveedores, subcontratistas, trabajadores).


Características Especiales en Empresas Constructoras

Del análisis jurisprudencial se identifican particularidades en la aplicación de la Ley 20.720 a empresas constructoras:

a) Garantías sobre flujos de contratos

Las constructoras frecuentemente otorgan prendas mercantiles sobre flujos de contratos de construcción (como se vio en el caso Delta). La terminación anticipada del contrato plantea cuestiones sobre la subsistencia de estas garantías.

b) Cesación de pagos sectorial

Los tribunales reconocen que el sector construcción enfrenta vulnerabilidades específicas (crisis económicas, dependencia de pagos de mandantes públicos/privados) que justifican analizar cuidadosamente la viabilidad de reorganización versus liquidación inmediata.

c) Verificación de créditos preferentes

En empresas constructoras coexisten múltiples tipos de acreedores con preferencias:
- Trabajadores (artículo 2472 N° 5 del Código Civil)
- Proveedores con prenda sobre flujos
- Instituciones financieras
- Subcontratistas

d) Protección Financiera Concursal

Durante la reorganización, las constructoras pueden acogerse a la Protección Financiera Concursal (artículo 2 N° 31 de la Ley 20.720), que impide nuevas ejecuciones mientras negocian con acreedores, herramienta crucial para empresas con múltiples acreedores.


Procedimientos Concursales Disponibles

Para empresas constructoras que califiquen como micro o pequeña empresa (artículo 2° de la Ley 20.416), desde 2023 existe el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada (artículos 273 y siguientes de la Ley 20.720), que:

  • Reduce plazos y requisitos formales
  • Permite acreditar la condición de micro/pequeña empresa mediante declaración jurada
  • Facilita el cierre ordenado de constructoras de menor tamaño

Conclusiones

La aplicación de las causales de la Ley 20.720 en empresas constructoras revela que:

  1. Las causales más frecuentes son el cese de pagos (artículo 117 N° 2) y el incumplimiento de acuerdos de reorganización que deriva en liquidación consecutiva

  2. Los tribunales consideran la naturaleza del sector al evaluar si procede reorganización o liquidación directa, reconociendo las vulnerabilidades específicas de las constructoras

  3. Las garantías típicas del sector (prendas sobre flujos de contratos) plantean desafíos interpretativos cuando los contratos terminan antes de la liquidación

  4. Las acciones revocatorias son herramientas fundamentales para recuperar activos en beneficio de todos los acreedores

  5. El procedimiento simplificado (desde 2023) ofrece alternativas más ágiles para constructoras pequeñas


Próximos pasos sugeridos:

  1. Analizar jurisprudencia específica sobre prioridad entre acreedores laborales y garantías reales en constructoras
  2. Revisar la aplicación del artículo 142 sobre acumulación de juicios pendientes de constructoras
  3. Investigar la efectividad de los acuerdos de reorganización en el sector construcción versus liquidación directa

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