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Acabo de revisar una sentencia de la Corte Suprema (5 de diciembre de 2025) que declara inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. ¿La razón? Una muy común: se trata de una materia "de eminente carácter casuístico". El caso de fondo : un guardia de seguridad que abandona su puesto (torniquetes) durante 41 minutos en el turno de noche, se va a las duchas y regresa sin uniforme ni credencial. Para la Corte de Apelaciones y el tribunal de instancia, esto es un incumplimiento, sí, pero no lo suficientemente "grave" para justificar el despido sin indemnización. Aquí es donde discrepo profundamente con el criterio del máximo tribunal: 1️⃣ El "filtro" de admisibilidad es excesivo: La Corte argumenta que, al depender del contexto situacional, el asunto no es "contrastable" con otros fallos. Sin embargo, el recurso planteaba una cuestión jurídica transversal: definir el alcance del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo frente al contenido ético-jurídico del contrato y la buena fe. 2️⃣ No es un caso aislado, es un patrón: El incumplimiento de obligaciones contractuales no es una rareza fáctica; es el pan de cada día en los tribunales laborales. Al cerrar la puerta alegando "casuística", la Suprema renuncia a su rol de establecer límites claros sobre qué entendemos por gravedad en la pérdida de confianza. 3️⃣ Uniformidad vs. Incertidumbre: El objetivo del recurso es precisamente dar certeza. Si cada juez va a medir la "gravedad" con una vara distinta sin una directriz superior, el sistema pierde predictibilidad. Sobredimensionar la imposibilidad de valorar hechos de la instancia termina convirtiendo el recurso de unificación en una herramienta casi inalcanzable. 🛑 Se pierde, una vez más, la oportunidad de rayar la cancha sobre los deberes de fidelidad y vigilancia en cargos críticos. ¿Qué opinas, ¿La Corte Suprema está siendo demasiado celosa con su filtro de admisibilidad o es correcto evitar entrar en los detalles fácticos de cada despido?

Voy a buscar jurisprudencia reciente sobre la admisibilidad de recursos de unificación en materia laboral, especialmente aquellos declarados inadmisibles por "carácter casuístico", y también buscaré pronunciamientos sobre el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en casos de pérdida de confianza. Esto me permitirá analizar si existe un patrón sistemático en el uso de este filtro y evaluar la tensión entre la función unificadora de la Corte Suprema y su autolimitación en materias fácticas.

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Tu discrepancia respecto al uso del "filtro de carácter casuístico" por parte de la Corte Suprema para declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia es un debate legítimo y recurrente en el derecho procesal laboral chileno. Permíteme analizarlo desde distintos ángulos, basándome en la jurisprudencia y la doctrina:


1. Tu crítica: El filtro es excesivo y renuncia a la función unificadora

Argumento central

Planteas que la Corte Suprema, al declarar inadmisible el recurso por "carácter casuístico", se autolimita de manera excesiva, renunciando a su rol de establecer directrices claras sobre la aplicación del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato).

Tu argumento es sólido en tres aspectos clave:

a) El problema jurídico trasciende lo fáctico

El caso del guardia de seguridad que abandona su puesto sí plantea una cuestión jurídica transversal: ¿Qué entendemos por "gravedad" en el incumplimiento contractual para efectos del despido?

La doctrina reconoce que la gravedad del incumplimiento debe evaluarse:
- Objetivamente: naturaleza de la obligación incumplida, contexto laboral, posición del trabajador.
- Subjetivamente: intención del trabajador, reiteración de la conducta, vulneración de la buena fe.

Sin embargo, la Corte no ha establecido parámetros uniformes para ponderar estos elementos, lo que genera inseguridad jurídica.

b) El incumplimiento de obligaciones contractuales no es excepcional

Como bien señalas, los casos de incumplimiento contractual son frecuentes en los tribunales laborales. La Corte, al rechazar el recurso por "casuística", pierde la oportunidad de:
- Delimitar el alcance de la "gravedad" en el artículo 160 Nº7.
- Establecer criterios orientadores para jueces de instancia.
- Aportar predictibilidad al sistema, permitiendo a empleadores y trabajadores conocer de antemano qué conductas justifican el despido.

c) La función del recurso de unificación es precisamente esa

La Ley Nº 20.260, que introdujo el recurso de unificación, buscaba que la Corte Suprema estableciera interpretaciones uniformes de las normas laborales. Como señala la doctrina:

"El objetivo del recurso es obtener una interpretación uniforme por parte de la Corte Suprema para que, en definitiva, fije el sentido de las normas laborales, ya que la circunstancia habilitante para acceder a esa sede superior es precisamente la existencia de interpretaciones divergentes." (Historia de la Ley Nº 20.260)

Al declarar inadmisible el recurso por "casuística", la Corte contradice este objetivo.


2. La posición de la Corte Suprema: Límites del recurso

Argumento central

La Corte ha sostenido que el recurso de unificación no es una "tercera instancia" para revisar hechos, sino un mecanismo para unificar la interpretación de normas de derecho.

Jurisprudencia relevante

En múltiples fallos, la Corte ha declarado inadmisibles recursos de unificación cuando:

  • La cuestión depende del contexto situacional específico del caso (ROL 178976-2023, 241864-2023, 133139-2023, entre otros).

Ejemplo:

"La materia cuya unificación se pretende dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, para determinar si el trabajador cometió alguna acción que, en atención al contenido de la conducta, sus obligaciones contractuales y demás circunstancias del desarrollo de esa relación laboral en concreto, pueda ser calificada sea de falta de probidad o de incumplimiento grave. Cuestión de eminente carácter casuístico." (ROL 241864-2023)

  • No hay una interpretación jurídica divergente, sino una ponderación distinta de los hechos entre fallos.

Límites del recurso según la Corte

La Corte distingue entre:
1. Interpretación de normas de derecho → Admisible.
2. Ponderación de hechos específicos → Inadmisible.

En tu caso, la Corte estimaría que determinar si el abandono del puesto por 41 minutos constituye "incumplimiento grave" depende de:
- Las circunstancias del caso (horario, lugar, consecuencias).
- La valoración de la prueba (testimonios, registros).
- La relación contractual específica (naturaleza del cargo, confianza depositada).

Por tanto, no habría una interpretación jurídica divergente, sino aplicaciones distintas de la misma norma a hechos distintos.


3. ¿Es correcto el criterio de la Corte?

Argumentos a favor del filtro restrictivo

a) Evita convertir el recurso en una "tercera instancia"

Si la Corte conociera de todos los casos de "incumplimiento grave", se saturaría revisando hechos, en lugar de sentar jurisprudencia.

b) Respeta la autonomía de los jueces de fondo

La ponderación de la gravedad del incumplimiento es una facultad privativa del juez de instancia, quien conoce de cerca los hechos.

c) No todos los incumplimientos son comparables

Como señalas, cada caso tiene propiedades relevantes distintas:
- Abandonar un puesto de guardia de seguridad nocturno no es igual a abandonar un puesto administrativo diurno.
- Abandonar el puesto una vez no es igual a hacerlo reiteradamente.

Por tanto, unificar criterios sería artificial.


Argumentos en contra del filtro restrictivo

a) La Corte sí ha unificado criterios en materias "casuísticas"

En otros ámbitos, la Corte ha sentado jurisprudencia pese a la casuística. Ejemplos:
- Necesidades de la empresa (art. 161 CT): La Corte ha establecido que debe tratarse de circunstancias objetivas y externas al empleador (ROL 35.742-17).
- Falta de probidad (art. 160 Nº1 CT): La Corte ha definido que requiere dolo o grave negligencia, no un mero error (múltiples fallos).

¿Por qué en tu caso no podría establecer que la gravedad del incumplimiento debe evaluarse conforme a parámetros objetivos (importancia de la obligación, consecuencias del incumplimiento, entorno de confianza)?

b) La incertidumbre jurídica afecta a ambas partes

Sin criterios uniformes:
- Los empleadores no saben qué conductas justifican el despido.
- Los trabajadores no saben qué obligaciones son "críticas".

Esto incentiva la litigación en lugar de prevenirla.

c) El filtro se aplica de manera inconsistente

Como muestran los fallos que busqué, la Corte declara inadmisibles recursos por "casuística" en casos donde sí hay una interpretación jurídica divergente. Ejemplo:
- ROL 178976-2023: Discrepancia sobre si la reiteración de conductas de acoso requiere un plazo mínimo (3 meses). La Corte declaró inadmisible el recurso por "casuística", pese a que sí hay una cuestión jurídica.


4. ¿Qué debería hacer la Corte Suprema?

Propuesta de equilibrio

Declarar admisible el recurso cuando:

  1. Exista una interpretación jurídica divergente sobre el alcance de la norma (ej.: ¿qué es "incumplimiento grave"?).
  2. Se planteen criterios objetivos de evaluación que trasciendan el caso específico.
  3. La materia sea recurrente y genere litigiosidad masiva.

Declarar inadmisible el recurso cuando:

  1. La discrepancia sea exclusivamente fáctica (ej.: si hubo o no abandono del puesto).
  2. No se propongan criterios generales, sino solo una revisión de la ponderación del juez de instancia.

Conclusión

Tu crítica es fundada: la Corte Suprema, al aplicar restrictivamente el filtro de "carácter casuístico", renuncia a su rol unificador y genera incertidumbre jurídica.

Sin embargo, la Corte también tiene un argumento válido: no puede convertirse en una tercera instancia que revise hechos.

La solución está en el punto medio: la Corte debería sentar criterios generales sobre la gravedad del incumplimiento (art. 160 Nº7), sin entrar a revisar la ponderación específica de cada caso.

En tu caso concreto, la Corte debió establecer:
- Qué factores objetivos determinan la gravedad (naturaleza del cargo, contexto, consecuencias).
- Cómo ponderar la confianza depositada en el trabajador (guardia de seguridad vs. otros cargos).

Al no hacerlo, dejó sin directrices claras a los jueces de instancia, perpetuando la incertidumbre.

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